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decreto 1278 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Article 1º El Artículo 32 Del Decreto 2579 De 1983, Quedará Así: "las Disposiciones Del Decreto 506 De 1983 No Se Aplicarán A Las Cámaras De Comercio, A Las Notarías Y A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos"

º El artículo 32 del Decreto 2579 de 1983, quedará así: "Las disposiciones del Decreto 506 de 1983 no se aplicarán a las Cámaras de Comercio, a las Notarías y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos".

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público