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decreto 2086 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Al Momento De Reintegrarse Al Banco De La República El Valor De Las Exportaciones De Productos En Cuya Elaboración Hayan Concurrido Materias Primas Importadas Para Los Fines De Que Tratan Los Artículos 172 Y 173 Del Decreto-Ley 444 De 1987, El Banco De La República, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 54 Del Mismo Decreto 444 De 1967 Tomará De Los Reintegros Respectivos Las Sumas Necesarias Para Efectuar Los Giros A Nombre Del Exportador Por El Valor Que Éste Adeude En Moneda Extranjera Por Concepto Del Producto Importado Bajo Dichas Normas Y Modalidades

Articulo 1º Al momento de reintegrarse al Banco de la República el valor de las exportaciones de productos en cuya elaboración hayan concurrido materias primas importadas para los fines de que tratan los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1987, el Banco de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del mismo Decreto 444 de 1967 tomará de los reintegros respectivos las sumas necesarias para efectuar los giros a nombre del exportador por el valor que éste adeude en moneda extranjera por concepto del producto importado bajo dichas normas y modalidades.

Article 2El Certificado De Abono Tributario Se Otorgará Sobre Las Divisas Que Efectivamente Ingresan A Las Reservas Internacionales Del País, Deducidos Los Giros De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Y De Conformidad Al Porcentaje Que Le Corresponda Al Producto, Según El Decreto Número 2004 Del 24 De Septiembre De 1974

º El Certificado de Abono Tributario se otorgará sobre las divisas que efectivamente ingresan a las reservas internacionales del país, deducidos los giros de que trata el artículo 1º de este Decreto, y de conformidad al porcentaje que le corresponda al producto, según el Decreto número 2004 del 24 de septiembre de 1974.

Article 3Para Que Los Exportadores Puedan Hacer Uso Del Sistema De "reposición" Previsto En El Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deben Demostrar No Haber Recibido Certificadas De Abono Tributario Sobre El Valor De La Materia Prima Importada Que Se Proyecta Sustituir, A Más De Cumplir El Requisito Señalado En El Decreto 741 De 1974

º Para que los exportadores puedan hacer uso del sistema de "Reposición" previsto en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, deben demostrar no haber recibido Certificadas de Abono Tributario sobre el valor de la materia prima importada que se proyecta sustituir, a más de cumplir el requisito señalado en el Decreto 741 de 1974.

Article 4La Junta Monetaria Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Dictarán Las Reglamentaciones Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Este Decreto

º La Junta Monetaria y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior dictarán las reglamentaciones necesarias para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Article 5El Presente Decreto Rige Para Los Embarques Que Se Realicen A Partir Del Lº De Enero De 1975 Y Deroga Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 1996 De 1973

º El presente Decreto rige para los embarques que se realicen a partir del lº de enero de 1975 y deroga los artículos 1º y 2º del Decreto 1996 de 1973. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Energía