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decreto 816 de 1915

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Cartagena

Destínase la suma de cuarenta y dos pesos ($ 42) oro mensuales para gastos de alimentación de seis Marineros del crucero Cartagena, que conforme al Decreto número 793 de 5 de los corrientes van a prestar su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, a razón de siete pesos ($ 7) mensuales cada uno, gasto que se imputará al parágrafo 23, artículo 333, capítulo 43 del Presupuesto para la vigencia en curso.

Article 333, Capítulo 43 Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso

Artículo único. Destínase la suma de cuarenta y dos pesos ($ 42) oro mensuales para gastos de alimentación de seis Marineros del crucero Cartagena, que conforme al Decreto número 793 de 5 de los corrientes van a prestar su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, a razón de siete pesos ($ 7) mensuales cada uno, gasto que se imputará al

Parágrafo 23

, artículo 333, capítulo 43 del Presupuesto para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra