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decreto 816 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único . A contar del 1°. Del pasado mes de Julio el sueldo mensual de los primeros y segundos Jefes de los Batallones 1°. Y 2°. De Infantería, que hacen la guarnición del Distrito Capital, será de ciento cincuenta y cien pesos oro, respectivamente, Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra