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decreto 18640912 de 1864

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Del Decreto De 26 De Marzo Último, Que Creó Las Cajas Ausiliares Del Crédito Nacional, No Obsta Para Que Los Ajentes De Bienes Desamortizados Deduzcan Oportunamente, I Por Anticipación, De Las Sumas Que Recauden, Los Gastos Autorizados De Sus S Oficinas: Las Funciones Que El Artículo 111 Del Reglamento De Administración I Contabilidad De Dichos Bienes Atribuye Al Tesorero Jeneral De La Union, Están Adscritas A Los Tesoreros De Las Cajas Ausiliares, A Quienes Corresponde Solicitar La Regularizaron De Los Gastos Espresados, Con Vista De Los Comprobantes Que Les Pasen Los Ajentes Principales Respectivos

Art 1.° Lo dispuesto por el artículo 3.° del decreto de 26 de marzo último, que creó las cajas ausiliares del Crédito nacional, no obsta para que los Ajentes de bienes desamortizados deduzcan oportunamente, i por anticipación, de las sumas que recauden, los gastos autorizados de sus s oficinas: las funciones que el artículo 111 del Reglamento de Administración i contabilidad de dichos bienes atribuye al Tesorero jeneral de la Union, están adscritas a los Tesoreros de las cajas ausiliares, a quienes corresponde solicitar la regularizaron de los gastos espresados, con vista de los comprobantes que les pasen los Ajentes principales respectivos.

Article 2

Art. 2.° Desde la fecha del presente decreto queda suprimida la caja ausiliar anexa a la Ajencia principal de correos de ciudad de cipaquirá.

Article 3

Art 3.° Los productos de la recaudación de bienes desamortizados en el Estado de Cundinamarca ingresarán a la Ajencia jeneral del ramo, junto con los comprobantes de los gastos que con arreglo a la lei exija 1a. administración de dichos bienes.

Article 4

Art. 4.° La legalización de los gastos de que habla el artículo anterior se hará por los funcionarios que legalicen los de la Ajencia jeneral i con las mismas formalidades, en vista de los comprobantes que presenten el encargado de dicha Ajencia i de los respectivos artículos del Presupuesto.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional