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decreto 2084 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario

Article 1Obligación De Discriminar La Base Del Cálculo De La Devolución De Los Dos (2) Puntos Del Impuesto Sobre Las Ventas

°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas . Modifícase el artículo 4° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 4°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas . A más tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).”

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público