JurídicoESEN

decreto 2083 de 1996

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Article 1Aprobar El Acuerdo 034 De Octubre 2 De 1996, Expedido Por El Consejo Directivo Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas, Sobre Modificación De La Planta De Personal Docente De Esa Institución, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 034 De 1996 (Octubre 2) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Docente Del Colegio Integrado Nacional Oriente De Caldas

º. Aprobar el Acuerdo 034 de octubre 2 de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, sobre modificación de la planta de personal docente de esa Institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 034 DE 1996 (octubre 2) por el cual se modifica la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas. El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, en uso de sus facultades legales estatutarias, ACUERDA: Artículo 1 º . Suprímanse de la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, los siguientes cargos: Número de cargos Nivel Dedicación 6 (Seis) Educación Superior Medio tiempo Artículo 2º. Créanse en la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas los siguientes cargos: Número de cargos Nivel Dedicación 3 (Tres) Educación Superior Tiempo completo Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 003 de abril 6 de 1994 y deroga el Acuerdo número 011 de mayo 6 de 1996. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pensilvania, Caldas, a 2 de octubre de 1996. El Presidente, (Fdo.) José Adalberto Gómez Betancurt. La Secretaria General, (Fdo.) Alba Libia Marulanda Ospina».

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1829 de 1994.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública