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decreto 1438 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985

Article 1º Apruébase El Acuerdo Número 15 De Julio 30 De 1992, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 15 De Julio 30 De 1992 Por Medio Del Cual Se Modifica El Literal I) Del Artículo 10 Del Acuerdo Número 014 Del 7 De Octubre De 1987 Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos Internos De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura

º Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 30 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE JULIO 30 DE 1992 por medio del cual se modifica el literal i) del artículo 10 del Acuerdo número 014 del 7 de octubre de 1987 por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en uso de sus facultades Legales y de acuerdo con el Decreto 762 del 14 de mayo de 1992, ACUERDA: Artículo 1° El literal i) del artículo 10 del Acuerdo número 014 del 7 de octubre de 1987, quedará así: "Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás documentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por servicios prestados". Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de su publicación.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985
El Ministro de Comercio Exterior