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decreto 2334 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, CONSIDERANDO: Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,..."

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Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,...";

Que en el parágrafo del artículo 8 de la referida ley se expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará...";

Que no se logró llegar a un acuerdo para la fijación del salario mínimo legal, y que en consecuencia le corresponde determinarlo al Gobierno Nacional;

Article 1º

º. A partir del primero (1) de enero de 1997 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cinco mil setecientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos ($5.733.50) moneda corriente.

Article 2º

º. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga el Decreto 2310 de 1995.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social