en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Article 1O.
ARTICULO 1o. El personal de oficiales, pilotos y suboficiales técnicos seleccionados por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana para operar los aviones y helicópteros asignados a la Presidencia de la República, tendrán derecho a una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devengue en el respectivo grado. Esta asignación no se computará como factor de liquidación de las prestaciones sociales y será cancelada con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Article 2O
ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.