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decreto 1121 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936

Article 1

La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón.

Article 3Del Decreto 1615 De 1930, Se Hace Extensiva A Los Consulados Remunerados En Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao Y Puerto Limón

Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas