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decreto 815 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

Article 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 160

300.000.00

200.000.00

3.400.000.00

1.200.000

800.000.00

00

400.000

3.000.000

50.000.00

Article 1602Para Vestuario Y Equipo Del Persona En El Año 150

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo del persona en el año 150.000.00 004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros en el año 300.000.00 003. Del artículo 1605. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 003. Del artículo 1016. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 3.400.000.00 CAPITULO 164 Conjunto varios conjuntos 003. Del artículo 1672. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales en el año 1.200.000 003.Del articulo l680 Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, seguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y anticipos de recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 800.000.00 Suman los contracréditos 6.050.000 CAPITULO 160 Ministerio y dependencias 001.A1 articulo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales primas de toda clase, y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 1.100.000 00 001. Al artículo 1601. Para alimentación lavado y peluquería del personal en el año 400.000 CAPITULO 161 Ejército 001 Al artículo 1621. Para sueldos, sobresueldos, profesorado jornales primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios en el año 3.000.000 Al artículo 1622. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en. el año 1.800.000.00 CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos 101. Al artículo 1681. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos 6.050.000.00

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra