en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Article 1O
ARTICULO 1o. El personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en comisión de servicios en la Presidencia de la República, tendrá derecho a gastos de representación equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devengue en el respectivo empleo, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Esta asignación no se computará como factor de liquidación de las prestaciones sociales.
Article 2O
ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.