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decreto 815 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales:

Article 1Concédese Franquicia Telegráfica Hasta Por Cincuenta Palabras, Única Y Exclusivamente Para Los Asuntos Urgentes Del Servicio, A Cada Uno De Los Jefes De Sección Del Ministerio De Obras Públicas, Que A Continuación Se Expresan: De La Sección 1none-Negocios Generales

° Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, única y exclusivamente para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Jefes de Sección del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan: De la Sección 1none-Negocios Generales. De la Sección 2none-Reconocimiento y Giros. De la Sección 3none-Contabilidad y Estadística. De la Sección 4none-Comercial. De la Sección 5none- Dirección General de Ferrocarriles. De la Sección 6none-Dirección General de Navegación. De la Sección 7none-Dirección General de Carreteras y Caminos. De la Sección 8none-Dirección General de Edificios Nacionales. De la Sección 9none-Dibujo.

Article 2Derógase El Decreto Número 284 Del Año En Curso, Por El Cual Se Aumentó La Franquicia Del Ingeniero Director De La Sección 7none De Dicho Ministerio

° Derógase el Decreto número 284 del año en curso, por el cual se aumentó la franquicia del Ingeniero Director de la Sección 7none de dicho Ministerio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos