JurídicoESEN

decreto 1844 de 1944

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren, el artículo 117 de la Constitución Nacional y el Decreto ejecutivo número 1632 de 10 de julio del corriente año, y CONSIDERANDO: Primero. Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo. Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año

Whereas · 2 recitals

Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo.

Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año;

Article 1Suspéndese Al Artículo 1º De La Lev 42 De 1942, En Cuanto Dice Relación A La Cantidad De Trigo Extranjero Que Autoriza Importar

º Suspéndese al artículo 1º de la Lev 42 de 1942, en cuanto dice relación a la cantidad de trigo extranjero que autoriza importar.

Article 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 3 De Agosto De 1944

º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas