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decreto 630 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha instituido la Orden Nacional al Mérito con el fin de honrar y enaltecer a personas e instituciones nacionales y extranjeras, que se hayan distinguido por sus servicios al país

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Que el Gobierno Nacional ha instituido la Orden Nacional al Mérito con el fin de honrar y enaltecer a personas e instituciones nacionales y extranjeras, que se hayan distinguido por sus servicios al país;

Que es su propósito exaltar la memoria del honorable señor Tsuyoshí Mokuda, ilustre ciudadano japonés, quien con su ardua labor como hombre de empresa, contribuyo a mejorar y estrechar aún más las relaciones de cooperación que tradicionalmente han existido entre la República de Colombia y el Japón;

Que desde su designación como Vicepresidente Adjunto de operaciones de la Compañía Colombiana Automotriz. Mazda, mostro interés y confianza en nuestro país, promoviendo de manera eficaz las relaciones económicas entre Colombia y la Comunidad Internacional;

Que para la Nación su sacrificio será consagrado como un símbolo imperecedero de valor y coraje y su loable esfuerzo será evocado como ejemplo para llegar a los máximos logros de rendimiento industrial y empresarial;

Article 1Confiérese La Orden Nacional Al Mérito En El Grado De Comendador Al Honorable Señor Tsuyoshi Mokuda Como Homenaje Póstumo

° Confiérese la Orden Nacional al Mérito en el Grado de Comendador al honorable señor Tsuyoshi Mokuda como homenaje póstumo.

Article 2La Presente Condecoración Será Entregada A Sus Familias Por La Doctora Ana Milena Muñoz De Gaviria, Primera Dama De La Nación, En Ceremonia Especial

° La presente condecoración será entregada a sus familias por la doctora Ana Milena Muñoz de Gaviria, Primera Dama de la Nación, en ceremonia especial.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y publíquese. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de 1992. CESAR GAVIRIRA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
La Ministra de Relaciones Exteriores