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decreto 2140 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Article 1

° . Modificar el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, el cual quedará así: "Artículo 12. De los informes . Todo servidor público deberá presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Así mismo, todas las Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público".

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República