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decreto 1968 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 1° de la ley 31 de 1931

Article 1

Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.

Article 2De Dicho Decreto, O Sea El Envío De La Relación De Compras Mensuales Efectuadas En Los Mercados Locales, Documento Que Ha Venido Aprobando El Ministerio De Obras Públicas Y Que Se Acompañan A Las Cuentas Que Presentan Dichos Cajeros A La Contraloría General De La República

Artículo único. Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas