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decreto 2595 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario

Article 1° A Partir Del 1° De 1994 Y A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuentas Que Se Originen En La Adquisición De Bienes O Productos Agrícolas O Pecuarios Sin Procesamiento Industrial, O En Las Compras De Café Pergamino Tipo Federación, Cuyo Valor No Exceda De Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos ($ 480

° A partir del 1° de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000). Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %).

Article 2° Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 2° Del Decreto 1742 De 1992, 7° Del 602 De 1993, 1° Del Decreto 1390 De 1993 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 2° del Decreto 1742 de 1992, 7° del 602 de 1993, 1° del Decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público