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decreto 2140 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que los Decretos 803 del 27 de marzo de 1952, 55 del 11 de enero de 1963 y 1925 del 17 de noviembre de 1969, por los cuales se creó y reglamentó el distintivo "Herido en acción", fueron derogados por el Decreto 414 del 08 de marzo de 1974 y a la fecha no hay otra norma legal que hubiere creado de nuevo este distintivo

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Que los Decretos 803 del 27 de marzo de 1952, 55 del 11 de enero de 1963 y 1925 del 17 de noviembre de 1969, por los cuales se creó y reglamentó el distintivo "Herido en acción", fueron derogados por el Decreto 414 del 08 de marzo de 1974 y a la fecha no hay otra norma legal que hubiere creado de nuevo este distintivo;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, "todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente";

Que se hace necesario crear el distintivo "Herido en acción" con el fin de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo;

Que como reconocimiento a los miembros de la Institución Castrense se hace necesario distinguirlos de manera excepcional con el distintivo que para el efecto se crea;

Article 1º

º . Créase el distintivo "Herido en acción" con el fin de ser conferido al personal de las Fuerzas Militares en servicio activo, que en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del Orden Público, sea herido.

Article 2º

º . Concesión. El distintivo "Herido en acción" se conferirá por resolución de los comandantes de fuerza, a sus respectivos integrantes y se podrá conferir a un mismo miembro, tantas veces como sea herido en acciones diferentes. Las jefaturas de personal de cada una de las fuerzas, llevarán un registro de todos los miembros a quienes se les confiera este distintivo.

Article 3º

º . Características. El distintivo "Herido en acción" consistirá en una plaqueta de color azul, orlada de laurel, en forma elíptica, de cincuenta (50) mm., por diez (10) mm., en la que irán estrellas doradas de cinco (5) puntas, según el número de veces que se haya conferido.

Article 4º

º . Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento del distintivo "Herido en acción" contendrá la siguiente leyenda y llevará la firma del respectivo comandante de fuerza y del ayudante general, así: DISTINTIVO HERIDO EN ACCION El Comandante de (Ejército, Armada o Fuerza Aérea) CERTIFICA Que por Resolución No. _______________ del ________________de _____________________ de _______________________ se confiere a _______________________________________________________________ el Distintivo "Herido en acción" por primera vez..... ------------------------------ -------------------------------- Ayudante General Comandante de Fuerza

Article 5º

º . Uso. El Comando General de las Fuerzas Militares, reglamentará el uso y trámite para el otorgamiento del distintivo creado anteriormente.

Article 6º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, y
El Ministro de Defensa Nacional