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decreto 655 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que dado el volumen de gestiones que corresponde a la Comisión de compras que está en Estados Unidos adquiriendo materiales con destino a la reconstrucción, se hace indispensable aumentar su personal

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Que dado el volumen de gestiones que corresponde a la Comisión de compras que está en Estados Unidos adquiriendo materiales con destino a la reconstrucción, se hace indispensable aumentar su personal; y;

Que la Junta Nacional de Reconstrucción en proposición aprobada el 21 de enero se permite recomendar al Gobierno Nacional que haga el nombramiento de un Arquitecto que tenga dominio del inglés, para que actúe como asesor de la Comisión de Compras en los Estados Unidos, considerando, que dicho nombramiento se hace indispensable para que la labor de la Comisión sea más eficiente";

Article 1

Artículo primero. Créase el cargo de Arquitecto Asesor de la Comisión de Compras que se halla en los Estados Unidos adquiriendo elementos con destino a la reconstrucción de Bogotá y demás ciudades afectadas por los sucesos del 9 de abril de 1948.

Parágrafo

El Administrador de la Junta Nacional de Reconstrucción, de acuerdo con la Junta, señalará las funciones pertinentes a este cargo.

Article 2

Artículo segundo. Fijase en ochocientos dólares (US $ 800) mensuales la asignación de dicho Arquitecto-Asesor.

Parágrafo

Esto funcionario tendrá derecho a los gastos de ida y regreso.

Article 3

Artículo tercero. El sueldo y gastos de viaje que impliquen el cargo creado por este decreto, serán cubiertos de la partida asignada para funcionamiento de la Comisión de Compras.

Article 4

Artículo cuarto. Este decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas