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decreto 4006 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo señor ex Presidente de la República Argentina, Néstor Carlos Kirchner, falleció en la ciudad de El Calafate, Argentina, el 27 de octubre de 2010, a los 60 años de edad

Whereas · 5 recitals

Que el Excelentísimo señor ex Presidente de la República Argentina, Néstor Carlos Kirchner, falleció en la ciudad de El Calafate, Argentina, el 27 de octubre de 2010, a los 60 años de edad;

Que el Excelentísimo ex Presidente Kirchner era esposo de la excelentísima señora Presidenta de la República Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner;

Que el ex Presidente Kirchner fue un destacado y caracterizado dirigente de su país y de América Latina, siempre preocupado por el bienestar social de los más desfavorecidos y por la unión de propósitos de nuestras naciones para mejorar la calidad de vida de nuestros pueblos; Que, durante los años en que ocupó la Presidencia de la República de Argentina, fomentó, con sus palabras y sus actos, los vínculos de amistad y cooperación con la República de Colombia; Que, como Secretario General de Unasur, realizó positivas gestiones para acercar a los países del subcontinente, llevándolos a superar sus diferencias, dentro de las cuales se destaca su participación en el relanzamiento de las relaciones entre Venezuela y Colombia en agosto del presente año;

Que todos los países miembros de Unasur han decidido honrar la memoria de su Secretario General, a través de la declaración de tres días de duelo;

Que es voluntad del Gobierno Nacional, en representación del pueblo colombiano, rendir justo y merecido homenaje a este líder argentino y latinoamericano que fue buen amigo de Colombia y promotor de una región justa y en paz;

Article 1El Gobierno Nacional Manifiesta Su Profundo Dolor Por El Sensible Fallecimiento Del Excelentísimo Señor Néstor Carlos Kirchner Ostoic, Ex Presidente De La República Argentina Y Secretario General De Unasur, Expresa Sus Condolencias Y Sentimientos De Solidaridad A Su Esposa La Excelentísima Señora Cristina Fernández De Kirchner, Presidenta De La República Argentina Y A Sus Hijos: Máximo Y Florencia Kirchner, Demás Deudos Y Al Hermano Pueblo Argentino

°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el sensible fallecimiento del Excelentísimo señor Néstor Carlos Kirchner Ostoic, ex Presidente de la República Argentina y Secretario General de Unasur, expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa la Excelentísima señora Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la República Argentina y a sus hijos: Máximo y Florencia Kirchner, demás deudos y al hermano pueblo argentino.

Article 2Decrétese Duelo Nacional Por El Término De Tres Días, Durante Los Cuales Se Izará El Pabellón Nacional A Media Asta En Todos Los Edificios Públicos Del País Y Las Embajadas De Colombia En El Exterior

°. Decrétese duelo nacional por el término de tres días, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.

Article 3El Presidente Asistirá A Los Solemnes Funerales Del Excelentísimo Señor Néstor Carlos Kirchner Ostoic, Ex Presidente De La República Argentina Y Secretario General De Unasur, Donde Se Le Rendirá Los Honores Correspondientes A Su Dignidad

°. El Presidente asistirá a los solemnes funerales del Excelentísimo señor Néstor Carlos Kirchner Ostoic, ex Presidente de la República Argentina y Secretario General de Unasur, donde se le rendirá los honores correspondientes a su dignidad.

Article 4Copia Del Presente Decreto Se Hará Llegar En Nota De Estilo A Sus Familiares

°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913
La Ministra de Relaciones Exteriores