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decreto 2942 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que mediante Decreto 2894 de 1990, se adoptaron disposiciones para la tramitación de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y sobre la composición del Consejo Nacional de Estupefacientes;

Que es necesario adicionar la composición del Consejo Nacional de Estupefacientes contenida en el artículo 9° del Decreto 2894 de 1990;

Article 1Adiciónase La Composición Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Contenida En El Artículo 9° Del Decreto 2894 De 1990, Con Los Siguientes Miembros: 7

° Adiciónase la Composición del Consejo Nacional de Estupefacientes, contenida en el artículo 9° del Decreto 2894 de 1990, con los siguientes miembros: 7. El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial. 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad. 9. El Director General de la Policía Nacional.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Otras Públicas y Transporte