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decreto 519 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario

Article 1

° . Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito, se realicen por intermedio de las entidades adquirientes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

Article 2

° . Las retenciones en la fuente previstas en el artículo 1 del Decreto 408 de 1995, rigen para los pagos o abonos en cuenta realizados a partir del 1 de mayo de 1995.

Article 3

° . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365, 366, 368 y 401 del Estatuto Tributario Publíquesey cúmplase