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decreto 2595 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto Número 1148 De 1943, El Banco De La República Podrá Pagar Antes De Su Vencimiento Los Certificados A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Mismo Decreto, Por La Cuantía De La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Respectivo Inversionista En El Año Gravable A Que Corresponda La Inversión En Certificados, Excluído El Recargo Del 50% Que Establece El Artículo 10 De La Ley 45 De 1942, Y Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Cual No Podrá Emitirse Sin Que El Interesado Presente Copias Del Balance General Y Del Estado De Utilidades Que Demuestren Satisfactoriamente La Carencia De Fondos O De Valores Realizables Para Atender Al Pago Oportuno De Dicho Impuesto

° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto número 1148 de 1943, el Banco de la República podrá pagar antes de su vencimiento los certificados a que se refiere el artículo 1° del mismo Decreto, por la cuantía de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo inversionista en el año gravable a que corresponda la inversión en certificados, excluído el recargo del 50% que establece el artículo 10 de la Ley 45 de 1942, y previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual no podrá emitirse sin que el interesado presente copias del balance general y del estado de utilidades que demuestren satisfactoriamente la carencia de fondos o de valores realizables para atender al pago oportuno de dicho impuesto.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

° Este Decreto regirá desde su promulgación. Cópiese, comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público