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decreto 2594 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 200 de la Ley 136 de 1994

Article 1º La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Para La Compilación De Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Vigentes Para La Organización Y El Funcionamiento De Los Municipios, Conforme Al Artículo 200 De La Ley 136 De 1994, Quedó Integrada Así: A) Doctor José Renán Trujillo, Por La Comisión Primera Constitucional Permanente Del Honorable Senado De La República; Doctor Ramón Elejalde, Por La Comisión Primera Constitucional Permanente De La Honorable Cámara De Representantes; B) Doctor Rubén Darío Rodríguez Góngora, Alcalde Del Municipio De Ibagué, En Representación De La Federación Colombiana De Municipios; C) Doctor Jaime Betancur Cuartas, Consejero De Estado, Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil

º La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios, conforme al artículo 200 de la Ley 136 de 1994, quedó integrada así

a)

Doctor José Renán Trujillo, por la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República; Doctor Ramón Elejalde, por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes;

b)

Doctor Rubén Darío Rodríguez Góngora, Alcalde del Municipio de Ibagué, en representación de la Federación Colombiana de Municipios;

c)

Doctor Jaime Betancur Cuartas, Consejero de Estado, por la Sala de Consulta y Servicio Civil. Doctor Javier Henao Hidrón, Consejero de Estado, por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

Article 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 200 de la Ley 136 de 1994
El Ministro de Gobierno