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decreto 1967 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Empresas Públicas De Navegación Que Existan Y Se Establecieren En El País, Están En La Obligación De Hacer Constar En Los Conocimientos De Embarque El Valor Del Flete Causado Por La Carga A Que Cada Conocimiento Se Refiera

° A partir de la fecha del presente Decreto, las empresas públicas de navegación que existan y se establecieren en el país, están en la obligación de hacer constar en los conocimientos de embarque el valor del flete causado por la carga a que cada conocimiento se refiera.

Article 2Cuando No Fuere Posible Entregar En Las Oficinas Fluviales Antes Del Zarpe De Las Embarcaciones Los Conocimientos De Embarque Liquidados, Las Compañías De Navegación Estarán Siempre En La Obligación De Entregarlos Sin Liquidar Antes Del Zarpe Como Ha Venido Ejecutándose Hasta Ahora, Y De Presentar Un Segundo Ejemplar Auténtico, Ya Liquidado, De Los Mismos, Dentro De Los Diez Días Siguientes Al Del Zarpe

° Cuando no fuere posible entregar en las oficinas fluviales antes del zarpe de las embarcaciones los conocimientos de embarque liquidados, las compañías de navegación estarán siempre en la obligación de entregarlos sin liquidar antes del zarpe como ha venido ejecutándose hasta ahora, y de presentar un segundo ejemplar auténtico, ya liquidado, de los mismos, dentro de los diez días siguientes al del zarpe. Tal presentación debe hacerse a la misma autoridad fluvial a quien se hayan presentado los documentos sin liquidar.

Article 3Por La No Presentación De Los Conocimientos Liquidados, Dentro Del Plazo Concedido En El Artículo Anterior, Incurrirá La Compañía Propietaria Del Barco En Una Multa De Cien A Quinientos Pesos ($ 100 A $ 500)

° Por la no presentación de los conocimientos liquidados, dentro del plazo concedido en el artículo anterior, incurrirá la compañía propietaria del barco en una multa de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500). Si el mismo buque va a efectuar nuevo viaje sin haber entregado todavía los conocimientos liquidados correspondientes a la carga del viaje anterior, se le negará el zarpe mientras no presente tales documentos.

Article 4Corresponde A Las Autoridades Fluviales La Imposición De La Multa, Fijación De Su Cuantía Y La Negación Del Zarpe A Los Buques Que Se Hayan Hecho Acreedores A Tales Sanciones

° Corresponde a las autoridades fluviales la imposición de la multa, fijación de su cuantía y la negación del zarpe a los buques que se hayan hecho acreedores a tales sanciones. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor Cockencargado