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decreto 968 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 181 de enero pasado se destinó partida para noventa (90) pensiones alimenticias de alumnos internos a $19.00 mensuales cada una en la escuela Normal de Varones de Barranquilla

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Que por Decreto número 181 de enero pasado se destinó partida para noventa (90) pensiones alimenticias de alumnos internos a $19.00 mensuales cada una en la escuela Normal de Varones de Barranquilla;

Que por no haberse presentado o no haber aceptado las becas, 18 de los beneficiados, sólo existen en dicho plantel 72 becados a partir del pasado mes de abril en que fueron canceladas las becas no ocupadas, y;

Que dicho cambio, según informes rendido por el Rector de dicho plantel, los cuales constató en esa ciudad, en reciente visita que verificó el Director de la Sección de Normales del Ministerio de Educación nacional, la cantidad de $19.00 señalada en el Decreto 181 como pensión alimenticia a cada uno de los becados es insuficiente debido al alza de los artículos alimenticios.

Article 1Modificase El Decreto De Distribución Número 181 De Enero 29 De 1942 En El Sentido De Rebajar De Noventa (90) A Setenta Y Dos (72) Las Pensiones Alimenticias Para Alumnos Internos En La Escuela Normal De Varones De Barranquilla

° Modificase el decreto de distribución número 181 de enero 29 de 1942 en el sentido de rebajar de noventa (90) a setenta y dos (72) las pensiones alimenticias para alumnos internos en la Escuela Normal de varones de Barranquilla.

Article 2Aumentase En Un Diez Por Ciento (10%), El Valor Mensual De Cada Una De Las Setenta Y Dos (72) Pensiones De Que Trato El Artículo Anterior, Es Decir, Fijase En $ 20

° Aumentase en un diez por ciento (10%), el valor mensual de cada una de las setenta y dos (72) pensiones de que trato el artículo anterior, es decir, fijase en $ 20.90 el valor mensual de cada una de ellas, a partir del 1° del presente mes de mayo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional