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decreto 1276 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1054 de 1981 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Federico Nieto Tafur, para los casos en que se autorice al Ministro titular para "garantizar, negociar o suscribir" empréstitos externos a nombre del Gobierno Nacional

Article 1

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 3509 de diciembre 10 de 1981 quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un crédito externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas extranjeras de seis millones ochocientos mil (6.800.000) Derechos Especiales de Giro (DEG), con un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, para su total amortización e interés máximo de cuatro por ciento (4%) anual sobre saldos deudores y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Los recursos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar el Proyecto Arauca, Fase II, el cual será ejecutado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA".

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Ministro, ad hoc de Hacienda y Crédito Público