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decreto 1436 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 25 de julio y el 1° de agosto inclusive, del año en curso, en visita oficial a dicho país

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entre el 25 de julio y el 1° de agosto inclusive, del año en curso, en visita oficial a dicho país;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 25 de julio y 1° de agosto de 1993, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1° Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Delégase En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la república, razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delégase en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.

2.

Artículos 200 y 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Secretario Jurídico, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República