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decreto 3412 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Article 1Aclárase La Resolución Número 16 De 1949, Así: A) En El Artículo 1º En Donde Dice: De Su Producción En Oro'; Deberá Entenderse De Su Producción En Oro, En Plata Y En Platino'; B) En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 2º, En Donde Dice: Us$ 400

º. Aclárase la Resolución número 16 de 1949, así

a)

En el artículo 1º en donde dice: de su producción en oro'; deberá entenderse de su producción en oro, en plata y en platino';

b)

En los ordinales a) y b) del artículo 2º, en donde dice: US$ 400.000', deberá entenderse '$ 400.000 moneda colombiana'.

Article 2Es Entendido Que Los Preceptos De La Resolución Número 15 De 1949 No Son Aplicables A Las Importaciones De Capital Que Las Empresas De Petróleos, Minera Y Similares Hacen En Forma De Mercancías, Mediante La Utilización De Las Licencias Semestrales De Que Trata La Resolución Número 50-A De 1946 Y La Número 185 De 1948

º. Es entendido que los preceptos de la Resolución número 15 de 1949 no son aplicables a las importaciones de capital que las empresas de petróleos, minera y similares hacen en forma de mercancías, mediante la utilización de las licencias semestrales de que trata la Resolución número 50-A de 1946 y la número 185 de 1948.

Article 3Las Licencias Para Exportación De Café Sólo Se Concederán Si El Despacho Desde El Interior (Según Conocimiento De Embarque Férreo, Fluvial, Aéreo O De Transporte Por Carretera En Empresas Legalmente Establecidas), Se Hace Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Y Si La Licencia Se Solicita Dentro De Los Senta <sic Días Siguientes Al De Aquel Despacho

º. Las licencias para exportación de café sólo se concederán si el despacho desde el interior (según conocimiento de embarque férreo, fluvial, aéreo o de transporte por carretera en empresas legalmente establecidas), se hace dentro de los sesenta días siguientes al del registro del contrato de venta y si la licencia se solicita dentro de los senta <sic días siguientes al de aquel despacho. Queda en estos términos subrogado el artículo 3º de la Resolución número 14 de 1949.

Article 4Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación

ARTICULO 4º. Esta Resolución regirá desde su promulgación.

Signatories

El Presidente de la Junta
El Secretario de la Junta
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Jefe de la Oficina, encargado
Arturo Bonnetencargado
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público