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decreto 137 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 136 del 31 de enero de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se dictaron otras disposiciones

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Que mediante Decreto número 136 del 31 de enero de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, consagra los principios y reglas generales conforme a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Organismos Administrativos del orden nacional;

Que el literal n) del precitado artículo prescribe que se deberá adoptar una nueva planta de personal;

Article 1º

º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: DESPACHO DEL MINISTRO Número de cargos Dependencias y denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Asesor 1020 14

Article 2º

º . Derogar el artículo sexto (6º) del Decreto 541 de 2000.

Article 3º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 541 de 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal n) de la Ley 489 de 1998
El Viceministro de Hacienda y Crédito público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública