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decreto 1770 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créanse En La Planta De Personal De La Comisión De Regulación De Comu­nicaciones, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 3 (Tres) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18

°. Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comu­nicaciones, los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 3 (Tres) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18

Article 2El Director De La Comisión De Regulación De Comunicaciones Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.

Article 3Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Decreto 090 De 2010 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 090 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.