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decreto 2060 de 1998

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.

Article 1Modificase El Artículo 56 Del Decreto No

°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de

1.

Señalización Fluvial.

2.

Balizaje Fluvial

3.

Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial

4.

Embarcaciones Mayores

5.

Embarcaciones Menores

6.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores

7.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores

8.

Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.

9.

Construcción de Obras Fluviales

10.

Puertos, Muelles y Bodegas

11.

Astilleros

12.

Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales

Article 2Facultase Al Ministro De Transporte Para Que, Previa Concertación Con La Dirección General De La Policía Nacional, Expida El Reglamento De La Policía Fluvial

°. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 1292 Del 9 De Julio De 1998

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República
El Ministro de Transporte