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decreto 98 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132

Article 1La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá El Pago De Las Pensiones Mensuales De Jubilación Y De Las Cuotas Partes Pensionales A Cargo Del Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal-, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

° La Caja Nacional de Previsión Social asumirá el pago de las pensiones mensuales de jubilación y de las cuotas partes pensionales a cargo del Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal-, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Article 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal -Insfopal- Venía Cumplimiento Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que el Instituto Nacional de Fomento Municipal -Insfopal- venía cumplimiento las funciones que por este Decreto se trasladan.

Article 3Facúltese Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Caja Nacional De Previsión Social Para Que Mediante Resolución Fijen Los Plazos, Trámites Administrativos Y Presupuestales Necesarios Para Dar Pleno Cumplimiento Al Presente Decreto

° Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja Nacional de Previsión Social para que mediante resolución fijen los plazos, trámites administrativos y presupuestales necesarios para dar pleno cumplimiento al presente Decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial de las del artículo 132
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud