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decreto 968 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Organización De Los Festejos Del 20 De Julio Del Presente Año Estará A Cargo De La Academia Nacional De Historia, En Cuyo Trabajo Tendrán Voz Y Voto Los Señores Alcalde Dé La Ciudad, Jefe Del Comando Superior De La Primera División Del Ejército Y Director De Obras Públicas Nacionales

° La organización de los festejos del 20 de julio del presente año estará a cargo de la Academia Nacional de Historia, en cuyo trabajo tendrán voz y voto los señores Alcalde dé la ciudad, Jefe del Comando Superior de la primera División del Ejército y Director de Obras Públicas Nacionales.

Article 2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Destínase La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2,000), Señalados En El Decreto Número 904 Del Presente Año

° Para los efectos del artículo anterior, destínase la suma de dos mil pesos ($ 2,000), señalados en el Decreto número 904 del presente año.

Article 3La Junta Nombrará Un Tesorero Para El Manejo De Tales Fondos, Quien Prestará Fianza A Satisfacción De Aquélla, Y Rendirá Sus Cuentas A La Corte Del Ramo

° La Junta nombrará un Tesorero para el manejo de tales fondos, quien prestará fianza a satisfacción de aquélla, y rendirá sus cuentas a la Corte del Ramo. Comuniqúese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno