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decreto 1276 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que Je confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1349 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales - Construcciones Militares 228. Del articula 5475. Para construcción, de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 520.000.00 Ordinal 2) Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520.000.00 Suman los contracréditos $ 520.009.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 228. Al artículo. 1635-A. Para continuar las Obras, de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520,000.00 Suman los créditos $ 520,00.00

Article 2

Artículo Segundo. Quedan, suspendidas todas las disipaciones, que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Telégrafos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas