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decreto 518 de 1890

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y considerando que el almacén oficial de sal establecido en la ciudad de Ibagué no consulta las necesidades del público ni los intereses del Erario

Article 1

Art. 1.° El día 30 de Septiembre próximo quedará clausurado el almacén oficial de sal establecido en Ibagué. Si á la fecha fijada quedare alguna existencia del artículo, ésta pasará á la Administración departamental de Hacienda Nacional del Tolima para que allí sea expendida al precio "oficial del almacén".

Article 2

Art. 2 ° El Almacenista entregará por inventario, al mencionado Administrador, las existencias de sal, el archivo, mobiliario y demás útiles de la oficina.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio