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decreto 813 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, visto el artículo 1º de la ley 2º de 1936

Article 1

Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de comisionado, procederá otorgar la escritura pública sobre la cesión de los derechos y acciones de la Nación sobre los locales números 143, 145, 135 y 134, en la carrera 5ª de la ciudad de Neiva, ordenada en la Ley 2ª de 1935. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público