El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1666 de 1991
Article 1El Artículo Segundo Del Decreto 1762 Del 10 De Julio De 1991 Quedará Así: "artículo 2º El Doctor Giraldo Angel, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos De Ida Y Vuelta En Primera Clase Y A La Suma De Us$ 265
º El artículo segundo del Decreto 1762 del 10 de julio de 1991 quedará así: "Artículo 2º El doctor Giraldo Angel, tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y vuelta en primera clase y a la suma de US$ 265.00 diarios por concepto de viáticos durante cinco (5) días, los cuales serán sufragados con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Justicia".
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De 3ª Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de 3ª fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Jefe del Departamento administrativo de la Presidencia de República