JurídicoESEN

decreto 3614 de 2004

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Article 1El Artículo 1° Del Decreto 1814 De 2000, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2542 De 2001 Y 2374 De 2004 Quedará Así: “artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 1814 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 2542 de 2001 y 2374 de 2004 quedará así: “Artículo 1°. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Resulten Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público