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decreto 98 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Carolina, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

a)

Capitulo 60, artículo 800.

Para sueldos del personal, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Alimentación en enero:

De dos empleados internos, a $ 7.20 cada uno

Article 800Para Sueldos Del Personal, En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Total Mensual Subdirectora, Enfermera (Interna) $ 50

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Carolina, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capitulo 60, artículo 800. Para sueldos del personal, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Total Mensual Subdirectora, Enfermera (interna) $ 50.00 600.00 Profesor-Médico (externo) 25.00 300.00 Dentista (externo) 20 00 240.00 Secretaria-Habilitada (interna) 30.00 360.00 Portero-Mandadero (interno) 10 00 120.00 Granjero-Hortelano (interno) 15.00 180.00 Servicio doméstico según distribución que hará la Directora, hasta 30.00 360.00 Totales $ 180.00 2.160.00

b)

Capítulo 60, artículo 801. Alimentación en enero: De dos empleados internos, a $ 7.20 cada uno 14.40 Alimentación en once (11) meses, de febrero a diciembre, así 63.00 693 00 De siete (7) empleados internos, a razón de 8 9 cada uno Alimentación en cinco (5) meses, de febrero a junio, así De treinta y tres (33) alumnas internas, a 8 9 cada una 297.00 1.485 00 Alimentación en seis (6) meses, de ju- lio a diciembre, así De 50 alumnas internas, a 8 9 cada una 450.00 2.700.00 Servicios Para servicios de energía, agua, aseo, transportes, excursiones, drogas y demás gastos de esta Colonia 1.107.60 Total 6,000,00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional