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decreto 654 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.

Whereas · 1 recital

Que el Jefe del Resguardo del Puerto de Ríohacha disfrutó en el año de 1915 del sueldo mensual de $ 110 que le asignó el Decreto número 422 de 13 de abril de 1914 (Diario Oficial número 15176), y que en el presente debe disfrutar del mismo sueldo, reducido únicamente, en la proporción ordenada por el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915.

Article 1

Artículo único. El Jefe del Reguardo de la Aduana de Ríohacha en el puerto del mismo nombre, disfrutará, durante el presente año del sueldo mensual de $ 102.30 y no del de $ 93 que equivocadamente se le fijó en el Decreto número 496 de 22 de marzo último ( Diario Oficial número 15756).

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda