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decreto 98 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Los Grupos de Caballería tendrán cada uno, además del personal fijado por Decreto número 217C del año pasado, un Farmacéutico 1° con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y los escuadrones destacados un Farmacéutico 2° con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).

Parágrafo

Este Decreto regirá desde el 19 de enero en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra