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decreto 654 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de sus facultades legales

Article 39Del Decreto Del Gobierno, Número 369 De 1906, El 94 Del Decreto Número 408 De 1904 Y El 20 Del Decreto Número 181 De 1906

Iniciados en cada año escolar los estudios en las Facultades de la Universidad Nacional, podrán matricularse provisionalmente para los cursos del primer año los estudiantes a quienes solo les faltan uno o dos cursos para ganar el Bachillerato en los establecimientos docentes de esta capital, que según las disposiciones legales sobre la materia tienen facultad para conceder el título de Bachiller. Los alumnos así matriculados tienen derecho a presentarse a los exámenes finales del primer año, pero no serán matriculados en el segundo si no presentaren el diploma de Bachiller. Los alumnos que actualmente se hallan en este caso, en calidad de asistentes, podrán obtener la matrícula provisional de que se trata para que tengan todos los derechos de los demás alumnos universitarios. Quedan derogados el artículo 39 del Decreto del Gobierno, número 369 de 1906, el 94 del Decreto número 408 de 1904 y el 20 del Decreto número 181 de 1906. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública