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decreto 967 de 1995

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual estará integrada por: - El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión o su delegado. - Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Director General de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado. - El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado. - El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado. - El Procurador Delegado para el Menor y la Familia o su delegado. - El Defensor del Pueblo Delegado para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Un representante de la Fundación FES.

Parágrafo 1

La Comisión tendrá carácter permanente y se dará su propio reglamento.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Article 2º

º. Son funciones de la Comisión: - Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto ley que garantice la protección de los Derechos del Niño y la eficacia del orden constitucional. - Revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y a los postulados consagrados en la Constitución Política de 1991.

Article 3º

º. La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones, al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el proyecto de reformas correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Article 4º

º. Las labores hasta ahora desarrolladas por la Comisión preparatoria de la Revisión y Reforma al Código del Menor, que se instaló el 1º de febrero de 1995, servirá de base o trabajo de la Comisión que por este Decreto se integra.

Article 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.