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decreto 3614 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 30. Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 23.303.01 Capítulo 35. Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 23.303.01

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. -El Ministril e Hacienda y Crédito Público