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decreto 967 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º Las Tasas De Interés Previstas En Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto 272 De 1986 Para Los Certificados De Ahorro De Valor Constante Que Expidan Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Son Tasas Máximas

º Las tasas de interés previstas en los artículos 4º y 5º del Decreto 272 de 1986 para los Certificados de Ahorro de Valor Constante que expidan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda son tasas máximas. En consecuencia, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán pactar, al expedir tales documentos, tasas de interés inferiores a las señaladas en dichas disposiciones.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público