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decreto 518 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1Para Los Efectos Del Artículo 1º Del Decreto Número 3708 De 1850, Se Entiende Que El Alumno Que Ha De Ocupar El Cargo De Miembro Del Consejo Directivo De La Universidad Nacional, Deberá Ser Colombiano De Nacimiento

º Para los efectos del Artículo 1º del Decreto número 3708 de 1850, se entiende que el alumno que ha de ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Universidad Nacional, deberá ser colombiano de nacimiento.

Article 2El Vocal De Los Estudiantes En El Consejo De La Facultad A La Cual Le Hubiere Correspondido La Representación Estudiantil Ante El Consejo Directivo De La Universidad, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 3708 De 1950 Será El Estudiante Colombiano De Nacimiento, De La Respectiva Facultad, Que Hubiere Ocupado El Segundo Lugar En Sus Calificaciones

º El vocal de los estudiantes en el Consejo de la Facultad a la cual le hubiere correspondido la representación estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 3708 de 1950 será el estudiante colombiano de nacimiento, de la respectiva Facultad, que hubiere ocupado el segundo lugar en sus calificaciones.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción

º El presente Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, encargado del Despacho de Educación Nacional