JurídicoESEN

decreto 3281 de 1963

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1°, ordinal 3° de la Ley 21 de 1963

Article 1Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contrate Para La División De Impuestos Nacionales, Los Servicios De Entidades Privadas Para El Procesamiento De Datos, Liquidación Y Contabilización De Los Gravámenes Por Sistemas Electrónicos, Podrá Suministrarles Informaciones Globales Sobre La Renta Y El Patrimonio Brutos De Los Contribuyentes, Sus Deducciones, Rentas Exentas, Exenciones, Pasivos, Bienes Exentos, Que Fueren Estrictamente Necesarios Para La Correcta Determinación Matemática De Los Impuestos, Y Para Fines Estadísticos

° Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate para la División de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio brutos de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos. En esta forma queda modificado el artículo 2° del Decreto 1651 de 1961.

Article 2Las Entidades Privadas Con Las Cuales El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Contrate Los Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Guardarán Absoluta Reserva Acerca De Las Informaciones Que Se Le Suministren Y En Los Contratos Respectivos Se Incluirá Una Caución Suficiente Que Garantice Tal Obligación

° Las entidades privadas con las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contrate los servicios a que se refiere el artículo anterior, guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se le suministren y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Sanción

° El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público